8 septiembre 2021
Convocatoria de subvenciones a micropymes y personas autónomas para paliar los efectos de la Covid-19
Convocatoria de subvenciones directas a personas autónomas y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021.
Importe de la subvención
Hasta 6.500 euros por empresa. La subvención mínima es de 1.500 euros. A esta cantidad se sumará un importe de 500 euros por cada persona trabajadora asalariada.
¿Quiénes podrán acceder a estas subvenciones?
Podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las personas autónomas y microempresas que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
-La plantilla media de la empresa, incluyendo la persona titular de la actividad de la empresa, no superase los once efectivos en 2020.
-Cumplir con los límites de los rendimientos económicos de la actividad:
Personas físicas: que la facturación anual no supere los 2 millones de euros.
Microempresas: que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 2 millones de euros. Además, en las sociedades que tributen por Impuesto de Sociedades el resultado del ejercicio deberá ser positivo o nulo.
-En el caso de empresas, haber iniciado la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniendo la misma de manera ininterrumpida (obteniendo ingresos y realizando gastos).
-En el caso de personas autónomas, estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con anterioridad al 14 de marzo.
-Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad principal en Tenerife.
-Que su actividad principal no sea una de las excluidas en las bases reguladoras. Puede consultarse en este enlace una herramienta orientativa sobre las actividades subvencionables.
Atendiendo a la excepcionalidad y graves consecuencias que la pandemia a nivel mundial ha acarreado y a la vista de las dificultades experimentadas por las empresas como consecuencia de la crisis de la COVID -19, se exime el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como del abono de la subvención correspondiente.
Abono de la subvención
El abono del importe de la subvención correspondiente se ordenará en el momento de la concesión de la subvención.
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las personas autónomas y microempresas beneficiarias asumen, entre otras, las siguientes obligaciones:
-No solicitar el cese definitivo de su actividad dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
-Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
Presentación de solicitudes e información
Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica de FIFEDE.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 9 de septiembre al 8 de octubre de 2021.
Información sobre las subvenciones:
Se puede solicitar más información acerca de las subvenciones en los siguientes números de teléfono: 666 54 65 27 / 666 54 65 28 / 666 54 65 35
*El contenido de este documento es meramente informativo y carece de validez legal. Se deben consultar las bases y la convocatoria publicadas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE.
Olga Escorche dice
Muy buenos días
Quisiera confirmar, en la bases de la subvención a micropymes y personas autónomas para paliar los efectos de la Covid-19, en el Anexo III. Punto 2.1.2 para Sociedades Anónimas, Limitada y Civiles, se revisa el modelo 200 año 2019. Quiero confirmar que los datos deben pertenecer efectivamente al 2019 y no al 2020
fifede dice
, Buenos días, en relación a su duda, según se establece en la Base Reguladora 1ª, el importe neto de la cifra de negocios se acreditará según em importe declarado en el modelo 200 del ejercicio 2020, no obstante, para acreditar lo dispuesto en la Base 2ª, en concreto 2.1.2, se atenderá al modelo 200 correspondiente al ejercicio 2019, siendo oportuno presentar dicho modelo de ambos ejercicios.
Sergio Ramos dice
Buenos días, les quería consultar por esta ayuda con respecto a que la actividad principal se desarrolle en Tenerife. Les escribo de una consultora. Un cliente nuestro con domicilio fiscal en Tenerife tiene actividad de comercial al menor en Tenerife, pero también exporta. El % de su actividad local es menor al 20%. Resto es fuera de Tenerife. ¿Puede solicitarla?
Saludos y gracias,
fifede dice
Buenos días,
Respecto a la duda planteada, la Base Reguladora 2 establece que para tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, entre otros requisitos, es necesario que la entidad desarrolle su actividad ECONÓMICA PRINCIPAL en la isla de Tenerife, para ello se atenderá a los dispuesto en el Certificado de situación en el censo de actividades económicas, si dicho documento acredita tal condición, procedería la concesión de la ayuda.
Carlos Rivero dice
Hola, esta exigencia no se si se refiere:
La plantilla media de la empresa, incluyendo la persona titular de la actividad de la empresa, no superase los once efectivos en 2020.
Si 11 trabajadores en el año o si por el contrario se refiere a once trabajadores al mismo tiempo dados de alta en la CCC? Graciaa
fifede dice
Buenos días,
Se tiene en cuenta la plantilla media,
Saludos
Ruth MLJ dice
Buenas tardes.
Quería consultar sobre el límite de facturación anual de las personas físicas; si se facturó mas de 2 millones en 2019, pero en 2020 se facturó mucho menos, se puede solicitar la ayuda, o la limitación de la facturación es para los dos ejercicios, 2019 y 2020?
Y otra duda que tengo es sobre la documentación a aportar, si es sólo renta o IS del ejercicio 2020, o de los dos, 2019 y 2020?
Gracias.
fifede dice
Buenos días, en relación a su duda, según se establece en la Base Reguladora 1ª, el importe neto de la cifra de negocios se acreditará según em importe declarado en el modelo 200 del ejercicio 2020, no obstante, para acreditar lo dispuesto en la Base 2ª, en concreto 2.1.2, se atenderá al modelo 200 correspondiente al ejercicio 2019, siendo oportuno presentar dicho modelo de ambos ejercicios.
Laura Rodríguez dice
Buenos días,
Una vez solicitada la subvención, favor indicar por cuál medio se informaría de la concesión de la misma.
fifede dice
6. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, así como todos
los actos posteriores que pudieran derivar de las funciones de comprobación respecto de las
subvenciones concedidas, se realizará de forma individual, a través de la Sede Electrónica de
FIFEDE (sede.fifede.org).
Por su parte, las Resoluciones de la Presidencia de FIFEDE que contengan la decisión respecto de
las solicitudes de subvención presentadas, serán notificadas mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).
Cristina dice
Buenos días,
Si una empresa tiene varias actividades dadas de alta, complementarias, todas subvencionables. ¿se pide una subvención para cada actividad? o por el contrario, sólo se solicita la subvención para una de las actividades, si es este último caso, ¿el informe de plantilla media tiene que ser de esa actividad?
muchas gracias
fifede dice
Buenos días,
No se subvenciona la actividad, sino a la empresa. Debe incorporar los informes de plantilla medida de todas las actividades.
Saludos
Cristina dice
Buenos días,
Y si tiene una actividad subvencionable y otra que no lo es?
Muchas gracias
fifede dice
Buenas tardes, se tendrá en cuenta la actividad principal.
Saludos
JOSE MARIA dice
Buenas tardes el epigrafe 644.4 es subvencionable.
Gracias saludos cordiales
fifede dice
Buenos días,
Puede consultar las actividades subvencionables en las bases y la siguiente página: https://fifede.org/apt-subvenciones/descripcion/
Saludos
JOSE MARIA dice
Buenas tardes por favor me podrian informar si el epigrafe 647.2 de alta en slstema de modulos seria subvencionable. Muchas gracias
fifede dice
Buenos días,
Puede consultar las actividades subvencionables en las bases y la siguiente página: https://fifede.org/apt-subvenciones/descripcion/
Saludos
Mario dice
Buenas tardes, Comercio minorista de toda clase de productos , IAE 662.2 , si sufrió pérdidas y está en negativo, puede recibir la ayuda?
A la hora de firmar me dice: NO SE HA PODIDO FIRMAR EL FORMULARIO. OCURRIÓ UN ERROR A ENVIAR LOS DATOS AL SERVICIO INTERMEDIO PARA LA COMUNICACIÓN CON LA APLICACIÓN NATIVA?
QUE SUCEDE?
fifede dice
Buenos días,
Puede tratar de entregar nuevamente la solicitud, puesto que el error que le apareció hace referencia a un error con el sistema de firma electrónica y no se pudo completar correctamente el proceso.
Saludos
Mario dice
Resulta que hoy en un momento dado me dejo firmar, pero después me da error y no me sale el justificante. Otra cosa muy molesta hoy al intentar subir los documentos no se adjuntaban y me daba el mensaje que no se han completado todo los documentos obligatorios. Pregunta: la solicitud esta en PDF ya rellenada desde antes, pasa algo o en el momento que se empieza el proceso de adjuntar los documentos tenemos que rellenarla al momento? Un punto muy malo es que no se puede salvar la documentación y tenemos que volver a adjuntarla en cada intento. En su pagina hay algunos numero de teléfono donde podemos pedir información, nos podría decir en que horario podemos llamar.
Mucha gracias
fifede dice
Buenas tardes,
Ya se ha resuelto la incidencia técnica, por lo que puede proceder a presentar su solicitud.
Lamentamos las molestias ocasionadas.
Saludos
salva dice
BUENAS TARDES!
HAY ALGUNA INCIDENCIA EN LA PAGINA? NO NOS DEJA ADJUNTAR LA DOCUMENTACION….
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
SALUDOS
fifede dice
Buenas tardes,
Ya se ha resuelto la incidencia técnica, por lo que puede proceder a presentar su solicitud.
Lamentamos las molestias ocasionadas.
Saludos
Teresa dice
Buenos dias
sigue habiendo problemas técnicos? he intentado presentar varias veces y dice que no puede verficarse y luego sale un error informatico con el codigo 500.
gracias
Jorge Álvaro Jiménez dice
Buenos días, estaba leyendo las obligaciones de los beneficiarios y leí lo siguiente:
«-Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.»
¿Esto hace que la subvención deba destinarse exclusivamente a dichos fines?¿Únicamente implica que ha de destinarse parte de la subvención a ello?¿Hay que aportar alguna documentación al respecto una vez concedida? Gracias por su respuesta
fifede dice
Buenos días,
En el caso de que tuviese deudas, debe destinar el importe de la subvención a cubrir las mismas. De lo contrario, debe ser destinada a los gastos subvencionables establecidos en las bases.
Saludos
Candela dice
Buenos días,
Me gustaría aclarar una duda para las Comunidades de Bienes. ¿Se presenta una solicitud (Anexo I) conjunta? o ¿cada uno debe rellenar la solicitud por separado?
Gracias y saludos.
fifede dice
Buenos días,
Deben entregar un único documento, firmado por todas las personas que formen parte de la comunidad de bienes.
Saludos
Teresa dice
Buenos días
Una SL cuyo socio no está dado en la seguridad social y la plantilla media de trabajadores es cero, en principio podría optar a la subvención?
gracias
fifede dice
Buenos días,
Deberá acreditar que la Sociedad tiene actividad, en los términos establecidos en las bases.
Saludos
Cristina dice
Buenos días,
Quería saber si sólo se puede destinar la subvención a saldar deudas con las Hacienda y la Seguridad Social o se puede destinar a costes relacionados con la actividad.
Porque si voy a tener pérdidas, o compensaciones de IGIC , mis impuestos trimestrales serán negativos o a compensar. Mi único gastos como autónomo es mi seguro.
Gracias
fifede dice
Las ayudas reguladas en estas Bases tienen por destino hacer frente a gastos de funcionamiento no
aplazables, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y microempresas durante los años 2020
y 2021. Son gastos de funcionamiento no aplazables aquellos incluidos en el grupo 6 Compras y
Gastos del Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas, y dentro de este, los que se
reflejan en el subgrupo 62 Servicios Exteriores (Arrendamientos y cánones, reparaciones y
conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad,
propaganda y relaciones públicas…), subgrupo 64 Gastos de personal (sueldos y salarios, seguridad
social a cargo de la empresa y otros gastos sociales), con exclusión de las indemnizaciones,
subgrupo 66 de gastos financieros y también deudas tributarias con la Administración Pública,
personal propio, proveedores y acreedores. A modo de ejemplo, además de los referidos, se
enumeran los siguientes:
Arrendamientos.
Mantenimiento.
Servicios profesionales independientes.
Primas de seguros.
Suministros de energía eléctrica, telefonía, internet, gas o similares.
Gastos corrientes de mantenimiento.
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales”
Erika dice
Buenos días,
En el siguiente párrafo suponque que también se interpreta que puede destinarse la subvención a pagar las cuotas de autónomos de la seguridad social. Por favor, confírmenme. Muchas gracias
“-Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.”
fifede dice
Buenos días,
as ayudas reguladas en estas Bases tienen por destino hacer frente a gastos de funcionamiento no
aplazables, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y microempresas durante los años 2020
y 2021. Son gastos de funcionamiento no aplazables aquellos incluidos en el grupo 6 Compras y
Gastos del Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas, y dentro de este, los que se
reflejan en el subgrupo 62 Servicios Exteriores (Arrendamientos y cánones, reparaciones y
conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad,
propaganda y relaciones públicas…), subgrupo 64 Gastos de personal (sueldos y salarios, seguridad
social a cargo de la empresa y otros gastos sociales), con exclusión de las indemnizaciones,
subgrupo 66 de gastos financieros y también deudas tributarias con la Administración Pública,
personal propio, proveedores y acreedores. A modo de ejemplo, además de los referidos, se
enumeran los siguientes:
Arrendamientos.
Mantenimiento.
Servicios profesionales independientes.
Primas de seguros.
Suministros de energía eléctrica, telefonía, internet, gas o similares.
Gastos corrientes de mantenimiento.
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales
Candela dice
Buenas tardes,
Me gustaría confirmar una cuestión. Tenemos un autónomo societario de una Sociedad Limitada pero que no es una microempresa. ¿Podría ser beneficiario de la subvención?
Gracias de antemano, un saludo.
fifede dice
Buenos días,
Para ser beneficiario de la subvención es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases.
Saludos
Candela dice
Buenos días,
Quería hacer una consulta sobre los beneficiarios de la ayuda. Un autónomo societario de una Sociedad Limitada, pero que no es microempresa, ¿podría ser beneficiario de la subvención?
Gracias de antemano, un saludo.
fifede dice
Buenos días,
Para ser beneficiario de la subvención es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases.
Saludos
José Manuel Acosta Garcia dice
Buenas ,los empleados q tienen contrato de fijo discontinuo y ahora mismo se encuentran en la parada ,se contabilizan esos empleados q han estado activos el 2021 hasta hace 15 días ?
fifede dice
Buenos días,
Se tendrá en cuenta el número establecido en el informe de plantilla medida del empresa, con independencia del tipo de contrato.
Saludos