14 septiembre 2022
Convocatoria de subvenciones a micropymes y personas autónomas para paliar los efectos de la Covid-19
Convocatoria de subvenciones directas a personas autónomas y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021.
Importe de la subvención
Hasta 6.500 euros por empresa. La subvención mínima es de 1.500 euros. A esta cantidad se sumará un importe de 500 euros por cada persona trabajadora asalariada.
¿Quiénes podrán acceder a estas subvenciones?
Podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las personas autónomas y microempresas que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
-La plantilla media de la empresa, incluyendo la persona titular de la actividad de la empresa, no superase los once efectivos en 2020.
-Cumplir con los límites de los rendimientos económicos de la actividad:
Personas físicas: que la facturación anual no supere los 2 millones de euros.
Microempresas: que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 2 millones de euros. Además, en las sociedades que tributen por Impuesto de Sociedades el resultado del ejercicio deberá ser positivo o nulo.
-En el caso de empresas, haber iniciado la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniendo la misma de manera ininterrumpida (obteniendo ingresos y realizando gastos).
-En el caso de personas autónomas, estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con anterioridad al 14 de marzo.
-Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad principal en Tenerife.
-Que su actividad principal no sea una de las excluidas en las bases reguladoras. Puede consultarse en este enlace una herramienta orientativa sobre las actividades subvencionables.
Atendiendo a la excepcionalidad y graves consecuencias que la pandemia a nivel mundial ha acarreado y a la vista de las dificultades experimentadas por las empresas como consecuencia de la crisis de la COVID -19, se exime el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como del abono de la subvención correspondiente.
Abono de la subvención
El abono del importe de la subvención correspondiente se ordenará en el momento de la concesión de la subvención.
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las personas autónomas y microempresas beneficiarias asumen, entre otras, las siguientes obligaciones:
-No solicitar el cese definitivo de su actividad dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
-Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
Presentación de solicitudes e información
Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica de FIFEDE.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de septiembre al 7 de octubre de 2022.
Información sobre las subvenciones:
Se puede solicitar más información acerca de las subvenciones en los siguientes números de teléfono: 666 54 65 27 / 666 54 65 28 / 666 54 65 35
*El contenido de este documento es meramente informativo y carece de validez legal. Se deben consultar las bases y la convocatoria publicadas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE.
Francis Chinchilla dice
Buenas tardes.
Quería saber cómo dar de baja un trámite que he realizado para solicitar las subvenciones directas a personas autónomas y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021.
Hice una solicitud de subvención de una empresa, pero rellenando la solicitud que es para autónomo. Cuando me di cuenta del error, he realizado una nueva solicitud rellenando la solicitud para empresa.
Lo mismo me ha pasado con otra solicitud que es una Comunidad de Bienes, que se rellenó con la solicitud para autónomo, pero que ya se ha rectificado y se ha rellenado la solicitud para Comunidad de Bienes
Mi pregunta es cómo dar de baja las solicitude de subvención que he rellenado como autónomo.
fifede dice
Buenos días Francis, si quiere renunciar a una solicitud, tiene a su disposición en la página web de FIFEDE, a través de las sede electrónica, un trámite específico para ello. No obstante, mientras la solicitud sea a través de uno de los trámites establecidos para la línea de subvención destinada a paliar los efectos de la Covid-19, no importa que se presente por un procedimiento u otro. En el caso de haberlo presentado varias veces, no debe preocuparse, tomaremos como referencia la fecha y hora de presentación de la documentación con la que la solicitud queda válidamente completada.
Antonio dice
Hola, buenas tardes, quisiera preguntar si esta nuevo plazo de solicitud es compatible con las bases publicadas en el BOP de 27/08/2021 y convocatoria posterior de 08/09/2021, o por el contrario, si esta ayuda se solicitó en esa ocasión, ya no es posible solicitarla nuevamente. De igual manera, pone que todas las actividades económicas serían beneficiarias con las excepciones que se detallan en las bases, pero por ejemplo un epígrafe empresarial el 474 Artes e Impresión Gráfica, de los que no aparece específicamente mención a esas DIVISIÓN, podrían solicitarla
fifede dice
Buenos días Antonio, En relación a las cuestiones planteadas le indicamos que según las bases reguladoras de esta 2ª Convocatoria de subvenciones para autónomos y micropymes para paliar los efectos del COVID-19, las incompatibilidades están establecidas en el apartado 11, donde se indica que serán INCOMPATIBLES con las subvenciones otorgadas por FIFEDE para la misma finalidad en convocatorias de esta misma línea de subvenciones y también con las destinadas a los artesanos. Respecto a la segunda cuestión relativa al epígrafe empresarial 474 Artes e Impresión Gráficas, según la base 2ª apartado 2.2 se consideran subvencionables TODAS las actividades económicas, EXCEPTO las que se señalan allí, luego la división 4 de las actividades empresariales, no está allí detallada, luego sería subvencionable.
Jorge Cuairán dice
Hola, ¿cómo puedo saber si estoy en la lista de «admitidos» para recibir la subvención? la solicité el pasado mes de octubre (nº de expediente 2021016419), y pasado casi un año, sigo sin saber si me la dan, o si tengo que volver a solicitarla.
Gracias y espero puedan ayudarme
fifede dice
Para saber la decisión respecto las solicitudes de subvención presentadas en la 1ª convocatoria de la línea de Subvenciones indicada, deberá dirigirse a la página web de FIFEDE (fifede.org), en el apartado “Subvenciones” y a la sección específica de estas ayudas, donde podrá encontrar, entre otros documentos, la publicación de todas las Resoluciones parciales respecto a esta convocatoria.
Un saludo.
Jorge Cuairán dice
También quisiera que me explicaran qué significa aparecer en el «ANEXO III. Relación de solicitudes desestimadas por falta de crédito». Entiendo que si estoy en esa lista es porque estoy admitido para que me den la subvención, pero por falta de dinero no me la dan. ¿qué significa eso? ¿que tengo que seguir esperando a que tengan dinero?, tengo que volver a solicitar la subvención?
fifede dice
Por tal motivo, todas aquellas solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo III del citado documento han sido desestimadas por no disponer de crédito suficiente para poder atenderlas, lo que significa que, ya están resueltas y se da por finalizado el trámite, no obstante, contra dicha Resolución podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma
Así mismo, le informamos de que se ha abierto una 2ª convocatoria de estas ayudas y, en el caso de no haber sido beneficiario en la primera convocatoria y además cumplir todos los requisitos establecidos en las Bases que la han de regir, tiene a su disposición a través de la Sede Electrónica de Fifede el procedimiento específico para solicitarla.
Saludos.
ANGELITA dice
Buenas tarjes, las subvenciones estan solo destinadas a la gente que no cobro en la anterior convocatoria? o es para todos aunque hayan cobrado de la primera? Con que presupuesto se puede contar?
fifede dice
Buenos días,
Tal y como se establece, entre otros aspectos, en La Base Reguladora 11ª “INCOMPATIBILIDADES” de las que han de regir el otorgamiento de subvenciones directas a autónomos y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021. (2ª Convocatoria):
“…Tampoco serán compatibles con las subvenciones otorgadas por FIFEDE para la misma finalidad en convocatorias de esta misma línea de subvenciones.”
Es decir, en relación a la 1ª Convocatoria de esta misma línea de subvenciones, SÓLO aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas ayudas, no podrán serlo en esta 2ª convocatoria, todas las demás personas que, habiéndose solicitado y cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras respectivas, podrán optar a ser beneficiarios de la misma.
Así mismo, en la 2ª Convocatoria de esta línea de subvenciones cuyo texto fue publicado en el BOP 113 de fecha 19 de septiembre de 2022, y en el tablón de anuncios de FIFEDE, puede consultar la dotación económica destinada.
Un saludo.
Dacide dice
Quiero más información
fifede dice
Buenos días toda la información la tiene en nuestra página web, si deseara más información puede llamar al 666546527/28/35. Gracias.
Carmen dice
Mi duda es si un autónomo que el año pasado le fue concedida la subvención para paliar los efectos del covid-19, si en esta convocatoria nueva la puede solicitar.
fifede dice
Buenos días,
Tal y como se establece, entre otros aspectos, en La Base Reguladora 11ª “INCOMPATIBILIDADES” de las que han de regir el otorgamiento de subvenciones directas a autónomos y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021. (2ª Convocatoria):
“…Tampoco serán compatibles con las subvenciones otorgadas por FIFEDE para la misma finalidad en convocatorias de esta misma línea de subvenciones.”
Es decir, aquellos solicitantes que han sido beneficiarios de estas ayudas en la 1ª convocatoria de esta misma línea de subvenciones, no podrán serlo en esta 2ª convocatoria.
Un saludo.
Cristina dice
Buenas tardes,
Si he recibido subvenciones del Gobierno de Canarias, de la línea 2 de Covid. financiadas por el Gobierno de España¿Puedo solicitar esta subvención?
Y por otro lado, tengo que justificar el pago de las obligaciones tributarias , una vez concedida la subvención.
Gracias
fifede dice
En la página web de FIFEDE (fifede.org), en el apartado “Subvenciones” y en la sección específica de estas ayudas, podrá encontrar en la 2ª convocatoria, y entre otros documentos, las Bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones directas a autónomos y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021, en tal documento, y en concreto en la base Reguladora 11ª “INCOMPATIBILIDADES”, se establece las incompatibilidades con estas ayudas.
Respecto a las obligaciones tributarias y según se establece en las citadas Bases, «…las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a, entre otros compromisos, destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención», lo cual, podría ser motivo de comprobación.
Esperamos haber solventado su duda.
Saludos.
Abel dice
Buenas cuando salen las nuevas listas de las ayudas?
fifede dice
Buenos días, el plazo para la presentación de solicitudes finalizó el pasado viernes 7 de octubre. Le pedimos estar pendiente a próximas publicaciones en nuestra página web.
Jorge Cuairán dice
Hola, quisiera saber dónde o cuándo se pueden ver las listas de «admitidos» para la subvención en esta segunda convocatoria. Así mismo, quisiera saber cuándo (aproximadamente) empezarán a dar dicha subvención.
Gracias
fifede dice
Buenos días, las Resoluciones de concesión de subvenciones serán publicadas en el tablón de anuncios de nuestra Sede Electrónica https://sede.fifede.org/publico/tablon y en el apartado de subvenciones de la página web https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/apartado/documentacion/
Esperamos que la primera resolución pueda sacarse antes de final de mes pero esto va a depender del estado de la tramitación de los expedientes.
Jorge Cuairán dice
Hola, en la resolución parcial del 28/12/22, el listado de personas beneficiarias de la subvención llega hasta los que mandaron la documentación el 26 de Septiembre. ¿Qué pasa con los que dicha documentación se mandó desde el 27 de septiembre hasta el 7 de octubre, fecha en la que acababa el plazo? ¿vamos a tener que esperar una tercera convocatoria?
Por otra parte, ¿en qué apartado puedo ver si estoy en la lista de aceptados o no, y de ser que no, el porqué?
fifede dice
Las subvenciones se van concediendo por estricto orden de entrada de la solicitud (siempre y cuando se haya presentado la totalidad de la documentación y ésta sea correcta).
Hasta el momento se han sacado dos Resoluciones y seguirán saliendo Resoluciones hasta que se agote el crédito del que disponemos (6.755.000,00 €).
Las Resoluciones las podrá encontrar en nuestra página web en el siguiente enlace https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/apartado/documentacion/
Jorge Cuairán dice
Buenos días, Quisiera saber cuándo van a proseguir con la lista de solicitudes beneficiarias de la subvención, puesto que lleva parada desde hace semanas y llega sólo hasta las solicitudes mandadas hasta el 26 de septiembre (en mi caso se mandó el 28 de septiembre ¿Cuándo van a seguir para que el resto de solicitudes reciban la ayuda? ¿Tenemos que volver a esperar una tercera convocatoria? Entiendan que somos muchos los que llevamos desde junio del 2020 esperando esa ayuda y que las deudas y aplazamientos se van acumulando.
fifede dice
Buenos días
En respuesta a su comentario decirle que en ningún momento se han dejado de tramitar los diferentes expedientes de solicitudes de subvención y que estamos haciendo todo lo posible para que crédito disponible llegue lo antes posible a las empresas solicitantes. Próximamente se emitirá la 3ª Resolución parcial la cual se publicará en el tablón de anuncios de FIFEDE https://sede.fifede.org/publico/tablon
Jorge Cuairán dice
Buenos días, acabo de ver que ya está emitida la 3ª Resolución parcial y estoy en la lista de «solicitudes beneficiadas de la subvención». Quisiera saber si es posible cuánto tiempo hay que esperar a recibir dicha subención desde el momento en el que estás en dicha lista. Gracias por todo
fifede dice
Buenos días, no le podemos dar una fecha exacta, el pago se realizará en los próximos días (a lo largo de esta semana o la próxima).
David González dice
Buenas noches, ¿se espera una tercera convocatoria para todas las personas/empresas que no recibieron la subvención debido a la finalización del crédito?
fifede dice
Buenos días, no tenemos previsto sacar en breve una nueva convocatoria. Esté pendiente a nuestra página web. Gracias.