22 junio 2020
Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del Covid-19
Plazo de presentación de solicitudes: entre el 23 de junio y el 30 de septiembre de 2020. Deberán presentarse en la sede electrónica de la Fundación: sede.fifede.org.
Este resumen es meramente informativo y carece de validez legal. Se recomienda consultar las bases de las subvenciones.
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Objetivos que se pretenden alcanzar
El objeto de estas subvenciones es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID – 19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la reactivación de la economía de la isla de Tenerife.
Con estas subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
-Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, y cualquier otra entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, que tengan centros de trabajo en la isla de Tenerife y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
-Contar con una plantilla, en el momento de la declaración del estado de alarma, de entre 1 y 10 personas trabajadoras.
-Haber tenido, en el año 2019, un rendimiento neto inferior o igual a 21.000 euros.
-Haber realizado un ERTE, en cualquiera de sus modalidades, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
-Haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
Importe de la subvención
El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:
Un contrato: 2.250,00 €
Hasta dos contratos: 4.500,00 €
Hasta tres contratos: 5.250,00 €
Hasta cuatro contratos: 6.000,00 €
Hasta cinco contratos: 6.750,00 €
En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral.
El presupuesto disponible se dividirá en dos bloques, uno para las empresas de hasta 5 personas empleadas y otro, para empresas de entre 6 y 10 personas empleadas. El importe que se destinará a cada bloque se determinará en la convocatoria.
Los fondos disponibles se distribuirán, entre las empresas que reúnan todos los requisitos para ser subvencionadas, por estricto orden de entrada de la última documentación que se requiera, hasta que se agoten.
El abono de la subvención se efectuará una vez que la Presidenta de FIFEDE haya dictado la correspondiente Resolución, tras haberse acreditado que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de FIFEDE, a través de los procedimientos específicos establecidos para ello.
Las solicitudes podrán presentarse entre el el 23 de junio y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Guía para presentar la solicitud en la Sede Electrónica
Compromiso asumido por las empresas beneficiarias de esta subvención
No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización. No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, dimisión, jubilación o incapacidad permanente. En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto
Papa gora dice
Yo soy autónomo y tenía una trabajadora y con la pandemia tuve que cessarla por poco trabajo que había ahora que se va reanudar la actividad si vuelvo a contratarla puedo solicitar la subvención?
fifede dice
Buenos días;
Las subvención va destinado a empresas o autónomos/as que hayan aplicado un ERTE.
Saludos
Angeles dice
Mi empresa estuvo en cese de actividad enviando a todas mis empleadas al Erte durante la pandemia y estado de alarma. Volvimos a reiniciar la actividad sacando a todas las trabajadoras del erte el problema que una de ellas se incocorporò tras baja de maternidad y pidió reducción de jornada por cuidado del menor . Aun así ha habido más contrataciones , ósea que hay más personas en plantilla ahora que durante el Erte . Tendré algún problema por esta reducción de jornada que pidió esta trabajadora ?
Un cordial saludo y gracias
fifede dice
Buenos días;
Deberá acreditar que la reducción de la jornada es a solicutud de la trabajadora.
Saludos
Rosa dice
Donde presentas las documentacion ?
fifede dice
Buenos días;
La solicitud y toda la documentación se entregará a través de la sede electrónica, una vez se publique la convocatoria.
natividad quintana navarro dice
Buenas tardes, ¿ han sacado la fecha de presentación?.
Muchas gracias.
fifede dice
Buenos días;
La convocatoria de publicará en el Boletín Oficial de la Provincia próximamente.
Saludos
Yurena dice
Buenos días.
El rendimiento neto máximo lo notificarán cuando se abra el plazo?
Gracias.
fifede dice
Buenos días;
El rendimiento neto máximo se establecerá en la convocatoria.
Saludos
Carolina dice
¿La reincorporación de la plantilla deberá ser previa a la convocatoria o vais a dar un plazo?
fifede dice
Las bases establecen que en el momento de la presentación de la solicitud, se debe haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
patricia dice
buenos días
donde se contempla el importe neto?¿?¿
fifede dice
Buenos días;
Tal y como indican las bases, se establecerá en la convocatoria.
Saludos
Eleonora dice
Buenos días, perdón, no se sabe más o menos cuando saldrá la convocatoria?
fifede dice
Buenos días;
La previsión es que se publique próximamente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Maria Jose dice
Buenos días ya la convocatoria esta publicada o sabemos cuando va a salir.
fifede dice
Buenos días, la convocatoria se publicará próximamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Saludos
Alejandro dice
Buenos tardes,
Se sabe algo de la fecha de presentación.
Un Saludo
Alejandro
fifede dice
Buenos días;
La convocatoria se publicará próximamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Saludos
javier dice
Buenos días, hoy veo que se ha publicado BOP, eso significa que mañana se abre el plazo para la presentación?
fifede dice
Buenos días;
Efectivamente, el plazo de presentación comienza este martes 23 de junio.
Mary Carmen Mesa dice
Buen día,
Tengo una empresa que cumple todos los requisitos, pero, una de las trabajadoras una vez reincorporada del ERTE solicito por voluntad propia una reducción de jornada por cuidado a hijos, se puede solicitar la subvención o ya se incumple el requisito ?
fifede dice
Buenos días;
La empresa deberá acreditar que la reducción de jornada fue a solicitud de la trabajadora.
Saludos
Liliana Correa Alves dice
Buenas tardes solo saber, si la plantilla es de 10 personas sacadas en su totalidad solo se pagará la subvención en base a 5 contratos que es lo que comenta la subvencion.
Saludos
Liliana Correa Alves
fifede dice
Buenos días,
El importe máximo de la subvención es el establecido para 5 contratos.
Saludos
Héctor Romero dice
Buenos días, somos 2 autónomos que conformamos una sociedad civil. Hemos tenido que parar la actividad ( gimnasio ). ¿ Tenemos opción a solicitar la subvención ? Un saludo
fifede dice
Si cumplen los siguientes requisitos si:
2. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.
– Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior al importe que se determine en cada convocatoria. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.
– Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
– En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
– No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.
Héctor Romero dice
Buenas tardes, muchas gracias por la pronta respuesta. Una última duda, de los 5 requisitos, es necesario cumplir los 5 para el acceso a la subvención? Un saludo
fifede dice
Buenos días;
Se deben cumplir todos los requisitos.
Héctor Romero dice
Buenos días, Gracias por la informacion. Un saludo
Adriana dice
Si la empresa solicitante tuvo pérdidas en 2019, ¿puede pedir la subvención?
fifede dice
Buenos días;
Tener un rendimiento neto negativo no es impedimento para recibir la subvención.
Saludos
Ester dice
Buenas tardes,
si al salir del Erte se ha hecho a media jornada durante unas semanas y ya se ha vuelto a jornada completa se puede beneficiar?
Un saludo.
fifede dice
Buenas tardes;
En el momento de presentar la solicitud se debe de haber restablecido la jornada laboral previa al ERTE.
Saludos
beatriz dice
Buenas tardes
En que casos se podría volver a introducir a un trabajador en un ERTE después de haber solicitado la subvención ?
fifede dice
Cuando el incumplimiento en que incurran las empresas beneficiarias sea debido a causas de fuerza mayor, no previsibles ni controlables por éstas, pueden ser aceptadas como situación admisible que impida el cumplimiento de la obligación y no suponga la pérdida de la subvención otorgada.
María de la paz izquierdo dice
Buenas tardes estaba interesada en presentar los papeles donde sería?
fifede dice
Buenos días;
En el siguiente enlace tiene toda la información: https://fifede.org/subvenciones/documentacion/
Juan Antonio Salazar dice
Buenos días, en las bases se establece como condición el haber reincorporado a todo el personal existente en el ERTE, en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento de la solicitud, pero, ¿ es necesario haber presentado ante la autoridad laboral la declaración responsable donde se comunica la finalización del ERTE?, porque existe la posibilidad de reincorporar a todo el personal, sin entender finalizado el ERTE, ante la posibilidad de volverlo a introducir en caso de que la situación económica no fuera la esperada. Gracias.
fifede dice
Buenos días el requisito que establece las bases para ser beneficiario de esta línea de subvenciones es que en el momento de la presentación de la solicitud, debe haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
La documentación que debe presentar junto con la solicitud la podrá encontrar en la página web de FIFEDE en el apartado de subvenciones.
Sarai dice
Buenas tardes, si una empresa incorpora a todos sus trabajadores y en el transcurso uno de ellos cesa de manera voluntaria. ¿Puedo pedir la subvención para los otros contratos? o afecta el cese voluntario?¿ Ya que no se cumpliría el mantenimiento del nivel de empleo.
fifede dice
Buenos días;
Deberá acreditar que la reducción de jornada es a solicitud de la trabajadora.
Sarai dice
Sí he incorporado al total de la plantilla pero una de las trabajadores pide reducción de jornada por las condiciones del Covid-19 podría incluirla dentro de los contratos subvencionables?¿
Gracias
fifede dice
Buenos días;
Deberá acreditar que la reducción de jornada es a solicitud de la trabajadora.
Alicia dice
Buenos dias. Soy Autónoma sin empleados a mi cargo y hasta marzo cotizaba a través de la Mutua de Aparejadores PREMAAT. Estoy en el RETA desde Junio. Tengo derecho a algún tipo de ayuda o subvención por paralización de mi actividad estos meses?.
Muchas gracias
fifede dice
Buenos días,
En estos momentos no hay ninguna ayuda o subvención, tendría que hablar con su Mutua de Trabajo que eligió al darse de alta en el RETA; por si se ha prolongado la ayuda por cese de actividad y cumple con los requisitos.
Angeles dice
Primero , agradecer toda la ayuda y servicios que nos están prestando a las empresas.
Como sabremos si nos concederán la ayuda?. Mirando las bases mi empresa cumple con todos los requisitos , ahora mismo somos 6 en plantilla y conmigo 7. Pero en este periodo de tan bajo rendimiento nos vendría genial una ayuda aunque fuera para cubrir los seguros sociales .
Gracias y disculpen las molestias
fifede dice
Buenos días;
Las resoluciones de publican en el tablón de anuncios y también se notifican a las empresas.
Saludos
Blanca María González López dice
Buenos días, durante el año 2019-2020 en la empresa éramos 2 autónomos, mi marido y yo. Cuando llegó la pandemia teníamos personal contratado a nombre de mi marido y tuvimos que realizar ERTE.
A 31/12/2020 por cuestiones económicas tuvimos que dar de baja el autónomo de mi marido por lo que los trabajadores pasaron a estar bajo mi responsabilidad.
¿Creen que este escenario se podría tener en cuenta para el cómputo de contratos de alta, teniendo en cuenta que hasta finales del 2020 estaban a nombre de mi marido y desde principios del 2021 pasaron a ser mi responsabilidad?
Muchas gracias de antemano.
fifede dice
1. Buenos días, en relación a la duda planteada, la Base Reguladora 1 de esta línea de subvenciones, y en concreto en su punto 2º, entre otros aspectos, dispone que:
«Siendo una entidad que desarrolle sus actividades bajo cualquier forma jurídica admitida en Derecho, distinta de la de “Empresario/a Individual”:
a) ../…
b) No supere los 10 efectivos en su plantilla, medidos en términos de plantilla media de trabajadores en alta para el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020. …
c) La empresa, entre personal asalariado y personas que coticen en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) u otros regímenes de cotización, no puede superar los 11 efectivos.
…/…»
Por tanto, las circunstancias que se tendrán en cuenta son aquellas respecto al año 2020 y según lo establecido en el Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020.
Kattia dice
Buenos días! Soy autónoma con dos personas a mi cargo, después del ERTE en el 2020, obtuve subvención por ambos, ahora mi empresa entra en quiebra y voy a tener que venderlo. Perdón mi ignorancia, mi pregunta, ¿por motivo de cierre si podría despedir a mis trabajadores, con su finiquito y ellos derecho al paro?, ya que me confunde la nueva ley.
De antemano agradezco mucho vuestro tiempo!
fifede dice
Buenos días
Con la “subvención a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVOD-19”, se comprometió, entro otros, a no efectuar ningún despido en los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE, transcurrido este periodo no hay ningún problema en que cese en su actividad. Además, tenga en cuenta que tiene que haber presentado la documentación justificativa correspondiente.
Le recomendamos que, antes de proceder al cierre de la actividad, se ponga en contacto con el personal técnico de FIFEDE para poder analizar su caso concreto.