8 octubre 2021
Subvenciones para el mantenimiento del empleo tras la crisis del Covid-19
Ayudas para empresas que aplicaron un ERTE por la crisis del Covid-19. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de octubre de 2021.
Objetivos que se pretenden alcanzar
El objeto de estas subvenciones es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID – 19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la reactivación de la economía de la isla de Tenerife.
Con estas subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
-Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, y cualquier otra entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, que tengan centros de trabajo en la isla de Tenerife y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
-Contar con una plantilla, en el momento de la declaración del estado de alarma, de entre 1 y 10 personas trabajadoras.
-Haber tenido, en el ejercicio 2019, en el caso de tratarse de autónomos o entidades que tributen por IRPF, un rendimiento neto, o en el caso de tratarse de sociedades o entidades que tributen por IS, un resultado de explotación, inferior o igual a 25.000,00 euros.
-Haber realizado un ERTE, en cualquiera de sus modalidades, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
-Haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
Importe de la subvención
El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:
Un contrato: 2.250,00 €
Hasta dos contratos: 4.500,00 €
Hasta tres contratos: 5.250,00 €
Hasta cuatro contratos: 6.000,00 €
Hasta cinco contratos: 6.750,00 €
En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral.
El presupuesto disponible se dividirá en dos bloques, uno para las empresas de hasta 5 personas empleadas y otro, para empresas de entre 6 y 10 personas empleadas. El importe que se destinará a cada bloque se determinará en la convocatoria.
Los fondos disponibles se distribuirán, entre las empresas que reúnan todos los requisitos para ser subvencionadas, por estricto orden de entrada de la última documentación que se requiera, hasta que se agoten.
El abono de la subvención se efectuará una vez que la Presidenta de FIFEDE haya dictado la correspondiente Resolución, tras haberse acreditado que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de FIFEDE, a través de los procedimientos específicos establecidos para ello.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 29 de octubre de 2021.
Guía para presentar la solicitud en la Sede Electrónica
Compromiso asumido por las empresas beneficiarias de esta subvención
No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización. No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, dimisión, jubilación o incapacidad permanente. En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
Solicitudes desistidas o desestimadas en la primera convocatoria
Las empresas que pidieron la subvención en la primera convocatoria y sus solicitudes quedaron desistidas o desestimadas, ya sea por falta de crédito o por no cumplir con los requisitos en el momento de la presentación, podrán presentar nuevamente la solicitud.
Pilar Crespo dice
Por favor, me podrían decir qué día se ha publicado en el BOP.
Gracias
fifede dice
Buenos días, el lunes 14 de diciembre fue publicado en el Bop la Segunda convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del empleo.
JULIA VANESA dice
buenas tardes, una vez cargados todos lo documentos y firmado, me sale el siguiente error:
×Atención: ha ocurrido una incidencia: NO ESTA AUTORIZADO PARA ABRIR EL EXPEDIENTE
me podrían ayudar para poder presentar la solicitud
fifede dice
Buenos días;
Estamos teniendo algunos problemas técnicos en la Sede Electrónica. Mientras se resuelven, puede entregar la solicitud a través de otro procedimiento que no sea el de autónomos/as.
Victor Manuel Hernández Betancor dice
Buenos días, he recibido la subvención del Servicio de promoción y desarrollo local del Ayuntamiento de La Laguna para paliar las consecuencias del cierre de la actividad o reducción de la actividad a consecuencia del COVID, creo entender que es compatible con la que gestionan ustedes, ya que esta va dirigida a facilitar liquidez a los que nos hemos visto obligados a presentar Expediente de Regulación Temporal de Empleo. ¿Podrían confirmarme?.
Por otro lado, también tengo la duda de si el tiempo que el personal estuvo en ERTE debe ser 6 meses o puede ser inferior. Gracias
fifede dice
Buenos días;
Esta línea de subvenciones sí es compatible con las que usted comenta.
En cuanto a la segunda cuestión, el personal debe permanecer de alta en la empresa durante los seis meses posteriores a la reincorporación del último trabajador/a afectado por el ERTE, independientemente de la duración del ERTE.
Antonio dice
Buenos días. En lo que refiere a la resolución de la prestación. ¿Cual es el plazo? Solicitamos la primera convocatoria pero la asesoría nos dice que no ha habido resolución. ¿Es eso correcto?
En caso de presentar solicitud a fecha. ¿Existe posibilidad/fondos aún?
Gracias.
fifede dice
Buenos días;
En el siguiente enlace puede consultar todas las resoluciones publicadas: https://fifede.org/subvenciones/documentacion/
Está previsto que en breve se publiquen las que faltan.
En cualquier caso, le recomendamos que consulte las notificaciones vencidas en nuestra sede electrónica, dentro de su carpeta.
Saludos
Antonio dice
La asesoría nos lo presentó para J76651819 pero hay resoluciones de solicitudes posteriores resueltas. ¿Es eso posible? Gracias de antemano.
fifede dice
Buenos días,
En el siguiente enlace puede consultar las resoluciones de solicitudes desistidas y desestimadas: https://fifede.org/subvenciones/documentacion/
En cualquier caso, se le recuerda que la fecha que se tiene en cuenta para la concesión no es en la que se presentó la solicitud, sino la del momento en el que se entregó toda la documentación necesaria para completar el expediente.
Saludos
Jesús González dice
Hola Buenos días…una vez aceptada la subvención para mantenimiento empleo por covid, cuanto tiempo tardan en transferir ayuda económica. Gracias
2 convocatoria
fifede dice
Buenos días,
El abono de la subvención se realizará en un plazo estimado de hasta dos semanas.
Saludos
Mariola dice
Buenos días
Como puedo saber si está justificada la subvención obtenida en diciembre de 2020.
¿Ustedes me pueden emitir resolución de justificación?
fifede dice
Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse
presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la empresa beneficiaria para
que en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) días HÁBILES sea presentada la
misma. (art. 70 Reglamento LGS)
Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, el
órgano competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e
improrrogable de diez (10) días HÁBILES para su subsanación. (art. 71 Reglamento LGS)
Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el representante legal de la empresa
beneficiaria, podrá otorgarse mediante Resolución del Sr. Presidente de FIFEDE una
ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder de 15
días naturales. Dicha solicitud habrá de formularse antes de que finalice el plazo de
justificación previsto en las presentes bases.
A la vista del análisis efectuado, y de la certificación del órgano encargado del seguimiento de
la subvención, la Presidencia de FIFEDE, dictará resolución por la que se declare justificada
la subvención concedida, o, acordando en su caso, la pérdida de la subvención y ordenando
la notificación de la misma al Cabildo Insular de Tenerife, como Entidad competente al efecto,
a fin de que por el mismo se tramite el oportuno procedimiento de reintegro de la cuantía
procedente.
En todo caso, la declaración de justificación que se contiene en tal resolución se entenderá
sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen al Cabildo Insular de
Tenerife para la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las
empresas beneficiarias de las subvenciones y de los objetivos específicos de la Convocatoria
de subvenciones, llegando incluso a la incoación de expediente de reintegro a fin de exigir de
la empresa beneficiaria de la subvención la devolución de las cantidades indebidamente
percibidas.
14. REINTEGRO
Loara Hdez. dice
Hemos solicitado la ayuda, se respondió a la solicitud de subsanación y aún así se desestimó, se ha realizado recurso de alzada al Cabildo solicitando que se evalúe la solicitud nuevamente ya que no estamos de acuerdo con la causa del desistimiento (no contestar el requerimiento de documentación). ¿Ustedes van a evaluar esos casos? ¿tengo que esperar respuesta por parte de ellos? ¿o debo volver a presentar la solicitud nuevamente a través de vuestros?
fifede dice
Si la solicitud fue declarada desistida es probablemente porque no se aportó la totalidad de la documentación requerida o no se hizo correctamente. Por otro lado, el Cabildo no es competente para resolver sobre este asunto (Ver punto 19 de las Bases). Si necesita que le aclaremos el motivo exacto por el que fue desistida, puede contactar con nosotras en el teléfono 922236870 en horario de 13:30 a 15:00 de lunes a viernes.
No obstante, le recomendamos que presente nuevamente la solicitud de subvención (dispone de plazo hasta el 30/06/2021).
Rüveyda dice
Esta subvención solo es para empresas de hasta 10 personas empleadas? O se refiere a las personas afectadas por el ERTE?
fifede dice
Buenos días,
Podrán acogerse empresas de hasta 10 personas empleadas, con independencia del número de personas afectadas por el ERTE.
Saludos
Rayco dice
Buenas tardes,
¿Cuándo van a publicar los requerimientos de subsanación para la subvención de FIFEDE Covid?
Saludos
fifede dice
Buenos días,
Los requerimientos de documentación se notifican directamente a través de la Sede Electrónica, de forma individual.
Saludos
Antonio dice
Buenos días, es compatible la subvención: SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CON ASALARIADOS, con ésta? gracias de antemano
fifede dice
Buenos días,
Sí. Solamente sería incompatible con otras subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo.
Saludos
Carmen Dolores Rguez de León dice
Buenos días, mi hermana y yo formamos una comunidad de bienes,no fuimos al erte, mi pregunta es:¿ podríamos solicitar la ayuda como autónomas?, muchas gracias
fifede dice
Buenos días,
Las subvenciones van dirigidas a empresas que aplicaron un ERTE, con el objeto de recuperen la totalidad del empleo previo a la pandemia.
Saludos
Juan Manuel dice
Buenos Días.
A la hora de justificar la subvención para sociedades piden cuenta de pérdidas y ganancias legalizada del ejercicio 2019. ¿Es válida la aportación del modelo 200 (Impuesto de sociedades) de ese año?
Gracias.
fifede dice
Buenos días,
Sí, puede presentar el modelo 200.
Saludos
María Amador dice
Buenos días, veo en las bases que la justificación se debe hacer en plazo de 15 días desde que se cumplan 6 meses desde la reincorporación de todo el personal. Si el empresario reincorporó a todo el personal el 6/5/2020, ya no puede optar a esta subvención? O se contaría el plazo desde la solicitud de la subvención?
fifede dice
Buenos días,
Puede acceder a la subvención si la totalidad del personal estuvo contratado con la misma jornada previa al ERTE durante los seis meses siguientes al 6 de mayo de 2020.
Saludos
Eduarrdo dice
Buenas tardes, solicitamos la subvención para el mantenimiento de empleo y la contestación que recibimos fue que pasado el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de entrega de la documentación Dino recibíamos respuesta se entendía desestimada por silencio administrativo . Les ha pasado a más empresas. Es normal esta contestación, sabrían algo respecto a esto?
Gracias
fifede dice
Buenos días,
Se trata de una información errónea, ¿podría indicarnos dónde le dijeron eso?
Gracias
Cristian dice
Buenas tardes,
He sido beneficiario de dicha subvención, y dado que no he visto nada en las bases entiendo que puedo solicitarla nuevamente. Asimismo, dado que dicha subvención fue concedida en el año 2020, la declaración de no haber recibido ayudas por la misma finalidad de ciñe al 2021 por haber finalizado el ejercicio.
Muchas gracias
Un saludo
fifede dice
Buenos días,
En las bases se establece como uno de los requisitos para la concesión es no «no haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias
anteriores».
Saludos
Manuel Suárez dice
Buenos días,
Tuvimos 2 personas en el ERTE, y después de su reincorporación, tuvimos que cesar a 1 de ellas 3 meses después, ¿es posible solicitar la ayuda para la otra persona la cual sí que ha estado más de 6 meses posteriores a la reincorporación?
Muchas gracias por la ayuda,
Manuel,
fifede dice
Buenos días,
No se puede haber producido ninguna baja durante los seis meses para poder optar a la subvención.
Saludos
Carlos dice
Buenos días. Quisiera saber que pasó con las ayudas que el cabildo ofreció en septiembre 2021 para subvencionar a micropymes y autónomos para apalear la crisis causada por el covid, donde no era necesario estar al corriente con hacienda y la seguridad social. Puesto que al día de hoy no se dice nada de esto.
fifede dice
Buenos días,
Adjuntamos nota informativa sobre la resolución parcial: https://fifede.org/noticia/resolucion-parcial-de-la-convocatoria-de-subvenciones-para-micropymes-y-personas-autonomas/
Saludos
Juan C dice
Hola buenos días , he solicitado la subvención pero aun no he recibido respuesta desde octubre de 2021, muchas gracias.